Introducción
Decidimos indagar en este tema cuando nos comentaron que existía una herramienta legal que posee la policía para detener a personas por merodeo. Leyendo e informándonos sobre la problemática descubrimos que hay muchos artículos periodísticos que reclaman la eliminación de este artículo en el Código dado que éste es inconstitucional y va en contra del Pacto de San José de Costa Rica.
La gran polémica surge cuando se dictamina que cualquier persona en situación de merodeo que considere la policía puede ser arrestado sin tener derecho a un abogado y a un juicio previo con sentencia firme. Los jueces en este caso sería la misma policía.
Lo grave en este Código es que no se contemplan las normas regidas en la Constitución Nacional, es decir, que va en contramano con ésta.
Merodeo en zona urbana y rural
El Código de faltas de la provincia de Córdoba estipula como contravención (delito leve) el merodeo en zona urbana y rural.
El artículo 86 es el referido al tema dice que: serán sancionados con multa de hasta cinco unidades de multa o arresto hasta cinco días, los que merodearen edificios o vehículos, establecimientos agrícolas, ganaderos, forestales o mineros, o permanecieran en las inmediaciones de ellos en actitud sospechosa, sin una razón atendible, según las circunstancias del caso, o provocando intranquilidad entre sus propietarios, moradores, transeúntes o vecinos.
Vale aclarar algunos términos:
Merodear: es vagar, andar o circular sin motivo por las inmediaciones de algún lugar, en general con malos fines.
Permanecer: es estar, quedarse en algún lugar. Para su tipicidad es requisito que la permanencia sea en sí misma una actitud sospechosa, en el sentido de inspirar desconfianza para cualquier observador según las circunstancias del caso.
Según la Constitución Nacional Argentina
La ley madre de nuestra patria afirma en el Artículo 18 que: Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. (…) Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad, y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice.
En este artículo podemos discernir que la Constitución muy poco se tiene en cuenta y se encuentra carente de cumplimiento.
Las cárceles están repletas de presos y en mal estado ediliciamente. Además la primer parte remarcada del texto superior, queda totalmente obsoleta dado que en el Código de Faltas en cuestión no lo respeta. Entonces me pregunto, La Constitución para que nos sirve? Vale más un Código provincial que una ley Nacional que es para todos?? Bueno viéndolo a través de este tema parece que sí…
Según el Pacto de San José de Costa Rica
Aquí señalaremos los puntos que creemos importantes para desarrollar más el tema.
Artículo 7. Derecho a la Libertad Personal
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal.
2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas.
3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.
4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella.
5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio.
6. Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. En los Estados Partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona.
7. Nadie será detenido por deudas. Este principio no limita los mandatos de autoridad judicial competente dictados por incumplimientos de deberes alimentarios.
Artículo 8. Garantías Judiciales
1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;
b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada;
c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa;
d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor;
e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley;
f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos;
g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y
h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.
3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos.
5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia.
Para tener una idea más clara del tema y escuchar la voz de alguien que está en esto, se entrevistó al Comisario Mayor Ever Villarroel de la policía de Bell Ville.
¿Cómo actúa la policía ante las contravenciones por merodeo?
-La forma de actuar ente una contravención de este tipo es por llamado telefónico. Es decir cuando la persona se siente intranquila ante la presencia de otra llama al comando para que vaya a verificar.
Con la implementación de las normas del Código de Faltas de la provincia y el aumento de agentes en la calle… ¿han disminuido los delitos menores?
-Los delitos menores han disminuido en los últimos seis meses en cuanto a la cantidad. Debe ser que ahora la gente colabora más y ha perdido un poco el miedo “al no te metas”.
¿Qué opina Ud. Sobre el artículo de merodeo? Dado que las personas detenidas no deben ser necesariamente culpables de un delito para ser arrestados.
-Yo no puedo opinar como policía sobre una ley que está dada. -¿y cómo ciudadano? –Tampoco.
¿Cuáles son las contravenciones más frecuentes?
-Las más frecuentes son las de: Consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, escándalo y riña en la vía pública, y el merodeo vendría después. Éste último no es tan habitual.
¿Qué quiere decir Averiguación de Antecedentes?
-Es una figura que se usaba antes, cuando la autoridad policial podía trasladar a la dependencia una persona para averiguar sus antecedentes penales o contravencionales. Eso ya no se utiliza más, sólo se usa cuando se está instruyendo un sumario contravencional o penal a una persona. Recién allí se revisan los antecedentes para saber si ha reincidido, si tiene pedido de captura, entre otros. Asimismo no es necesario que la persona sea arrestada para ver sus antecedentes, puede realizarse con una orden judicial o por una presunción de que ha cometido un delito.
Como opinión personal, ¿Cuál sería la forma para hacer una sociedad más segura o como era unos años antes?
-La forma más ágil, es que la población llame a las autoridades en la medida que se vean cosas que no son acordes a las buenas costumbres, a la convivencia pacífica. Debido que en ocasiones se cometen delitos y uno calla por temor o para no meterse. Mientras miremos para otro lado, las cosas no se solucionarán y se seguirá agravando.
A pesar que el Código de faltas de la Provincia no respete el Artículo 18 de la Constitución Nacional, ¿Cree que la aplicación de este Código son efectivos?
-El Código de faltas siempre existió, pero con el paso del tiempo fue modificado. Yo creo que mientras la gente colabore y se pueda prevenir un hecho, es mucho más efectivo que investigarlo. Cómo herramienta legal es muy eficaz y colabora mucho más en la prevención.
Conclusión
Cómo análisis de lo investigado en el asunto del merodeo y del Código de Faltas, podemos señalar puntos importantes para la reflexión.
Parece que la policía para derrotar la inseguridad que se vive en las calles tiene como principio que: el fin justifica los medios… Personalmente con la creación de más cárceles y más policías el delito no se combate, se genera todavía más una violencia mutua. Nadie piensa en la prevención, en las condiciones que vive la persona detenida ni el por qué de sus actos, sólo se juzga y se oprime. Las cárceles están repletas de gente muy humilde, que en muchos casos si hubieran tenido una educación y un trabajo digno no estarían allí.
Por otro lado, vale aclarar que no es solamente la policía que participa con este pensamiento, también son los legisladores y políticos, quienes se olvidaron que existe la Constitución y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se aclaran los derechos y garantías de las personas.
El Código de Faltas de la Provincia está pensado para que la policía actúe con más libertad y menos pasos judiciales y así detener a más personas aunque sea por cinco días. Asimismo este tema tiene un trasfondo mucho más complejo, en el que entra en juego la cultura, los sectores más humildes, los prejuicios de la sociedad y ese pensamiento antiguo y conservador de extirpar, segregar la manzana podrida del cajón. Esto no es así, no es una solución definitiva, sin embargo es la realidad que vivimos día a día.